En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Con lugar la acción de HABEAS DATA fundada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.694.045, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada MÓNICA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.266, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y se ordena oficiar a la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investi.....