REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE: 02.307-14
SOLICITANTE: RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.694.045, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MÓNICA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.266.
MOTIVO: HABEAS DATA.
SENTENCIA No. 17.
ANTECEDENTES:
En fecha 12 de Noviembre de 2015, previo pronunciamiento sobre la competencia y llenos los extremos de Ley en cuanto a los requisitos de admisibilidad, éste Tribunal admitió acción de Habeas Data interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogada MÓNICA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.266, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, siendo el fundamento de tal pretensión la exclusión de los datos concernientes a su persona que se encuentran en los archivos policiales de tal institución, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En esa misma fecha, y cumpliendo con lo ordenado, fueron libradas boletas de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, ordenándose a éste último la remisión de un informe sobre el objeto de la controversia y la documentación correspondiente, en la advertencia de que la omisión de tal deber acarrearía la sanción establecida en el Título IX de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Consta en fecha 17 de Noviembre de 2014 exposición de la Secretaria natural del Tribunal, con relación a la remisión vía correo electrónico de la boleta de notificación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, habiéndose confirmado la recepción del correo y su correspondiente archivo adjunto por el Detective Jesús Medina. Así mismo, en fecha 26 de Noviembre de 2014 fue practicada la notificación del Dr. Ronald Cobarrubia, Fiscal 7mo. Del Ministerio Público, con sede en Cabimas, la cual fue consignada el día 27 de Noviembre de 2014 por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 14 de Enero de 2015, la parte solicitante y su abogada asistente MONICA BERMÚDEZ, consignan diligencia donde solicitan el avocamiento en la presente causa, y a su vez se dan por notificados del mismo. En la misma fecha el Tribunal dictó auto de abocamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose la suspensión de la causa por el lapso de tres (03) días de despacho.
Al folio catorce (14) consta en autos impresión remitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, referido a un reporte de Sistema generado el día 19 de Diciembre de 2014, hora 10:59, por el Experto Profesional ALVARO AUGUSTO ARAGON MONCADA. En dicho instrumento puede evidenciarse que el mismo corresponde a los registros policiales del mencionado organismo, donde aparece el solicitante en calidad de presunto indiciado, por el delito de homicidio intencional, siendo su fecha de creación el día 27 de Mayo de 2011, expediente policial No. I-798181, por la Sub Delegación Ciudad Ojeda Tipo A, con un registro de detención de fecha 04 de Junio de 2011, NO.PD1 2033147.
En fecha 06 de Febrero de 2015 fue presentado escrito de informes por el solicitante RAMON ANTONIO HERNÁNDEZ, asistido por la abogada MÓNICA BERMÚDEZ, anteriormente identificados. En el mismo el solicitante efectúa una relación de los hechos, reafirmando que el motivo de la solicitud es que aparece en la data del CICPC, Delegación Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en calidad de INDICIADO de Homicidio, siendo que el Ministerio Público, que es quien tiene la titularidad de la acción penal en ningún momento lo ha requerido, y la calidad de indiciado no existe dentro de la terminología que se maneja en el sistema penal venezolano, existiendo constancia en el expediente de que con el señalado registro de dicho organismo policial su situación jurídica se ve afectada, así como su nombre y reputación personal.
Invoca así mismo el derecho al habeas data, siendo aquel que asiste a todas las personas para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de autoridades públicas y privadas, de modo que el individuo disfruta la posibilidad jurídicamente garantizada de tener acceso a la información acopiada en los mismos, y así mismo, de prerrogativa de solicitar y obtener la rectificación, actualización o destrucción de informaciones inexactas o ya no coincidentes con la realidad, mediante la introducción de las correcciones, aclaraciones o eliminaciones pertinentes, por lo que un dato desactualizado constituye un abuso de la información y produce efectos excesivamente perjudiciales. De igual manera se fundamenta en los principios de presunción de inocencia, como base fundamental del sistema de garantías individuales, y el derecho a la intimidad y al buen nombre, conforme al cual se evita que se difundan aspectos de la vida privada del individuo en particular, de su familia o que se produzcan datos falsos que lesionen la honra y el buen nombre de la persona, solicitando la declaratoria con lugar de la acción de amparo, con base a los principios precedentemente señalados.
Obra al folio dieciocho (18) del presente expediente oficio No. ZUL-F7-0257-2015, de fecha 18 de Febrero de 2015, remitido por el abog. Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con competencia plena y sede en Cabimas. En dicha comunicación, el Ministerio Público indica que el órgano auxiliar representado por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, instruyó de oficio expediente policial signado con el Nro. I-798.181, en relación a los hechos concernientes al fallecimiento de WILLYS ANTONIO SANCHEZ, por heridas ocasionadas con arma de fuego, hecho ocurrido en el sector Los Eucaliptos, Calle Principal, frente a una vivienda tipo rancho color rojo, s/n, en el Sector San Pedro, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, ordenándose el inicio de la investigación penal por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, presuntamente el Homicidio Intencional, a la cual se le asignó la nomenclatura 24F7-0655-2011, y por ende la práctica de las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos y la identificación de los autores y partícipes del hecho punible investigado.
Así mismo, informa a éste órgano jurisdiccional que el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, solicitante de la acción de Habeas Data, hasta la fecha no aparece como investigado o imputado en la investigación penal antes señalada, pues del contenido de las actas de investigación penal aparece un ciudadano de nombre similar identificado como RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con los datos de identificación siguientes: Nacionalidad Venezolana, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, nacido el 28/12/1957, de 57 años de edad, de oficio obrero, portador de la cédula de identidad No. V-6.667.325, la cual es distinta en cuanto a los dígitos que identifican al ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, observándose igualmente que el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ tiene la cualidad de padrastro de la víctima en las actas que conforman la investigación penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cumplidas las diligencias procesales necesarias, pasa éste Tribunal a dictar sentencia, y lo hace en los siguientes términos:
El artículo 28 de la Carta Magna contempla la figura conocida como HABEAS DATA, y al efecto establece lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos…”

El Habeas Data tiene una doble connotación jurídica, es un derecho fundamental, y a su vez cumple el papel de garantía constitucional en la medida en que es mecanismo de defensa de derechos conexos, tales como: 1) El derecho a la información, entendido como el derecho de recibir información veraz y completa, que cobija tato a quien divulga los datos, como a quien los recibe; 2) El derecho a la intimidad, referida tanto a la intimidad personal, la cual ampara lo atinente exclusivamente al individuo, como pudieran ser informaciones sensibles como la salud, origen familiar, racial, creencias religiosas, entre otras, y la intimidad familiar, en la medida en que se afecte todo aquello que ocurra dentro del seno de la familia; 3) El derecho a la honra o buen nombre, el cual alude al concepto que los demás tienen del individuo en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias, representando el más valioso bien del patrimonio moral de una persona y constituye un factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida.
En razón de lo anterior, las recopilaciones de datos no pueden lesionar los valores que nuestra Constitución garantiza, pues de lo contrario se infringirían otros derechos o garantías constitucionales, como los contemplados en los artículos 20, 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho al libre desarrollo de la personalidad, igualdad ante la Ley y demás derechos, que aún cuando no se encuentren establecidos normativamente, deben estar protegidos por ser derechos fundamentales, de conformidad con el principio de progresividad de los derechos humanos.
Es por ello que toda recopilación que exceda los límites legales, además de estar sometida a los correctivos a los que se refiere el comentado artículo 28 de la CRBV, no podrá ser utilizada como prueba para dañar los derechos personales consagrados y protegidos por las leyes de la República al solicitante. Del análisis de las probanzas que obran en autos, se evidencia que estamos ante un caso de homonimia, la cual tiene lugar cuando existe similitud en el nombre de dos sujetos distintos, afectándose erróneamente la identidad de uno de los sujetos debido a una inadecuada identificación. Tal y como puede evidenciarse, el solicitante de Habeas Data RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, y el padrastro de la víctima RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cuya cédula de identidad es V-6.667.325, tienen nombres similares, mas se diferencian en su número de cédula de identidad, ya que el accionante está identificado con el número V-21.694.045. Este error en su identificación trajo como consecuencia su indebida inclusión en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), ocasionándole un detrimento en sus derechos constitucionales.
Por estas razones de hecho y de derecho, y verificados como han sido los extremos requeridos por la Constitución Nacional, éste Operador de Justicia considera procedente declarar CON LUGAR la presente acción de Habeas Data, ordenándose corregir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la indebida inclusión de la cédula del solicitante RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Con lugar la acción de HABEAS DATA fundada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.694.045, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada MÓNICA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.266, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y se ordena oficiar a la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a su vez a la División de Análisis y Control de la Información Policial, por intermedio del Comisario Jefe, a los fines de notificarles de la procedencia de la solicitud de HABEAS DATA formulada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, identificado en autos, y que procedan a la exclusión de su cédula de identidad del mismo del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la población de San Timoteo a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena G.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández S.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia definitiva en el Expediente No. 02.307-14, quedando registrada bajo el N° 17, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández