Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN GIL, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANYELES LUISANA DURAN HERNANDEZ, JESUS ANTONIO DURAN HERNANDEZ Y LUZ MARINA DURAN DE MARTINEZ, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JESÚS ANTONIO DURAN GIL. ASÍ SE DECLARA.-