En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Con lugar la acción de HABEAS DATA fundada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO STHORMES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.107.917, domiciliado en el Sector 01 entre vereda 1 y 2 de la Urbanización Santa Maria, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por los abogados PEDRO FRANCISCO BLANCO ROSALES y MONICA BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.936 y 57.266 contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, Munici.....