Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARLON CLARET NIEVES GOYO y YALILA DEL CARMEN ASCANIO ASUAJE, anteriormente identificados, el primero de ellos representado por el profesional del derecho JOSE TEODORO PUERTA, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la jefatura Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, según acta No. 141