Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EURO DE JESÚS LUCENA DELGADO y MARIA ANDREINA QUINTERO GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.90. Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.