REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
Exp.:02.369-2015
SOLICITANTES: EURO DE JESÚS LUCENA DELGADO y MARIA ANDREINA QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.258.199 y V-18.716.741, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NILSELLYNE GARCÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.705.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA No. 52
Consta en las actas que con fecha siete (07) de abril de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos EURO DE JESÚS LUCENA DELGADO y MARIA ANDREINA QUINTERO GUTIERREZ, asistidos por la profesional del derecho NILSELLYNE GARCÍA ROMERO, anteriormente identificada.
En fecha 05 de febrero de 2016, consta en actas resultas del exhorto librado al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con sede en Cabimas. Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016, los ciudadanos EURO DE JESÚS LUCENA DELGADO y MARIA ANDREINA QUINTERO GUTIERREZ, con la asistencia antes indicada, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos EURO DE JESÚS LUCENA DELGADO y MARIA ANDREINA QUINTERO GUTIERREZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EURO DE JESÚS LUCENA DELGADO y MARIA ANDREINA QUINTERO GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.90. Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que los cónyuges solicitaron la ejecución del fallo, una vez que quede firme la presente sentencia, expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La---
-- Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez

En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 52.-
La Secretaria,

Abg. Haisa Hernández Sánchez