Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAFAEL YSIDRO REINOZA ZERPA y ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD DE JESUS MACIAS NUÑEZ, en fecha Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente, del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 164, acompañada a los autos.