Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ANGEL CECILIO SALAS BARRETO, fue en vida el cónyuge de la solicitante DAISI MAGALI CARIDAD DE SALAS, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana DAISI MAGALI CARIDAD DE SALAS, plenamente identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE ANGEL CECILIO SALAS BARRETO. ASÍ SE DECLARA.-