PRIMERO: Con lugar la acción de HABEAS DATA fundada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON LABASTIDAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.678.621, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada NERIBED PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.966, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y se ordena oficiar a la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a su vez a la División de Análisis y Control de la Información Policial, por intermedio del Comisario Jefe, a los fines de notificarles de la procedencia de la solicitud de HABEAS DATA formulada por el ciudadano LUIS RAMON LABASTIDAS FERNÁNDEZ, identificado en autos, y que procedan a l.....