En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Con lugar la acción de HABEAS DATA fundada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAMON HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.163.361, domiciliado en Mene Grande, Sector La Planta, calle 103, casa No. 34, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por el abogado FREDY JOSE PAEZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.745 contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y se ordena oficiar a la D.....