Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSE ORELLANA TIMAURE y EDDA ISABEL VAZQUEZ ROJAS, asistidos por la abogado en ejercicio ELIARIT VASQUEZ, en fecha Catorce (14) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 01, acompañada a los autos.