Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano DARIO DE JESUS OLIVAR PEÑA, fue en vida la pareja Estable de Hecho de la solicitante IRIS COROMOTO LOPEZ GUANDA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana IRIS COROMOTO LOPEZ GUANDA, plenamente identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE DARIO DE JESUS OLIVAR PEÑA. ASÍ SE DECLARA.-