Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HERCILIA DEL CARMEN ROSALES NIEVES y REIMER ADELIS MOSQUERA CHACIN,, plenamente identificados en actas, en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Tres (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio BAralt del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.