REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 04 de Agosto de 2.017
207º y 158º
Exp.:02505 - 2016.
SOLICITANTES: BRAYAN ARGENIS LOPEZ MEDINA y MIREYA DEL CARMEN BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 25.651.829 y V- 13.129.573, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: RODMAR CURCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.726.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 63.
Consta en las actas que con fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos BRAYAN ARGENIS LOPEZ MEDINA y MIREYA DEL CARMEN BRACAMONTE, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho RODMAR CURCO, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2017, los ciudadanos BRAYAN ARGENIS LOPEZ MEDINA y MIREYA DEL CARMEN BRACAMONTE, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho RODMAR CURCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.726, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos BRAYAN ARGENIS LOPEZ MEDINA y MIREYA DEL CARMEN BRACAMONTE, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS BRAYAN ARGENIS LOPEZ MEDINA y MIREYA DEL CARMEN BRACAMONTE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Septiembre de 2014, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.77.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 63.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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