Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ALEJO JOSE VILLAMIZAR MEJIAS, fue en vida el progenitor de los solicitantes ANGI CAROLA VILLAMIZAR PEREZ y ALEJO JOSE VILLAMIZAR PEREZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ANGI CAROLA VILLAMIZAR PEREZ y ALEJO JOSE VILLAMIZAR PEREZ, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ALEJO RAMON VILLAMIZAR MEJIAS. ASÍ SE DECLARA.-