Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON, fue en vida el hijo de la solicitante MARIA ELENE RINCON OLMOS y del ciudadano FEDOR ENRIQUE CHAVEZ NUÑEZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ELENE RINCON OLMOS y FEDOR ENRIQUE CHAVEZ NUÑEZ, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON. ASÍ SE DECLARA.-