REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 02 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Sol.: 120 - 2017
SOLICITANTE: MARIA ELENE RINCON OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.316.758, domiciliada en el Sector San Pedro, casa s/n, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO GONZALEZ TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.164.907.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No.85.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 120 -2017, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana MARIA ELENE RINCON OLMOS, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asiste, a su persona, plenamente identificada como única y universal heredera del causante JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.587.140, natural de San Pedro del Estado Zulia, domiciliado en San Pedro, Sector Los Eucaliptos, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, del causante ciudadano JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON, donde se demuestra la filiación entre la solicitante y el de cujus. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre de 2017. 5) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del de Cujus JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON, de la solicitante MARIA ELENE RINCON OLMOS, y de copia de la cedula de identidad del progenitor del de cujus ciudadano FEDOR ENRIQUE CHAVEZ NUÑEZ.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Igualmente el Artículo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta misma constitución”.
Reza así mismo el artículo 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente:
“La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos exigidos por la Ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento, plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON, fue en vida el hijo de la solicitante MARIA ELENE RINCON OLMOS y del ciudadano FEDOR ENRIQUE CHAVEZ NUÑEZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ELENE RINCON OLMOS y FEDOR ENRIQUE CHAVEZ NUÑEZ, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JAIME ENRIQUE CHAVEZ RINCON. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 20 días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo la 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 85-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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