Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NELKIS ESTHER MEDINA DE LOPEZ y RAMON ARGENIS LOPEZ anteriormente identificados, en fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, acta No. 13.