Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO, fue en vida hijo de la ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO, y no habiendo dejado descendientes o cónyuge, así como también constando en actas el fallecimiento de su progenitor ANTONIO QUINTERO, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO, identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese c.....