REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 02 de Marzo de 2015
204° y 156°
Sol.: 30-2015
SOLICITANTE: ALEJANDRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.628.608, domiciliada en la Calle Bolívar de San Timoteo, Parroquia San Timoteo, Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ARIANA DEL VALLE PARRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.746.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 21.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 30-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asisten como única y universal heredera del causante ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas eran venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.901.627, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, domiciliado en la Calle Bolívar, casa s/n, San Timoteo, Parroquia San Timoteo, Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO, de donde se evidencia que sus progenitores fueron ANTONIO QUINTERO y ALEJANDRA BRICEÑO, solicitante. 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO QUINTERO, progenitor del de cujus. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de Enero de 2015. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante ALEJANDRA BRICEÑO, y del causante ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO.

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO, fue en vida hijo de la ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO, y no habiendo dejado descendientes o cónyuge, así como también constando en actas el fallecimiento de su progenitor ANTONIO QUINTERO, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO, identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE ANTONIO JOSÉ QUINTERO BRICEÑO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 02 días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 21.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez