Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO CASTRO CONTRERAS y BRIGIDA DEL CARMEN GUTIERREZ CARROZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-11.166.372 y V-11.247.181, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de octubre de 1988, por ante la Jefatura Civil – hoy Registro Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, del Municipio Baralt del estado Zulia -.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a .....