Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano, titular de cédula de identidad V-7.861.903.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO Y MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ, ya identificados en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de Diciembre de 1987, por ante la prefectura del municipio autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
El presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artícu.....