REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
EXP N° 02092-16
DEMANDANTE: ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-7.861.903.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY RODRIGUEZ y JOSSIE MANUEL DIAZ URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 57.842 y 244.334
DEMANDADA: MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-8.698.443.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULIANNY YARVELY ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.968
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.861.903, domiciliado en la Avenida Bolívar Sector el Muro, Casa #25, parroquia la victoria del municipio Valmore Rodríguez
en la cual expone: Que en fecha 28 de Diciembre de 1987 contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.698.443, domiciliada en la Avenida Principal Callejón La Florida casa # 187, de la Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por ante el prefecto del municipio Valmore Rodríguez Distrito lagunillas del estado Zulia, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su ultimo Domicilio conyugal en la Avenida Principal Callejón La Florida casa # 187, de la Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia ; que de esa unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre ELEAZAR ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, ELEAMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ Y ENNER ELI RODIGUEZ DIAZ, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo manifiesta, que su vida conyugal se encuentra interrumpida en el mes de Diciembre de 2000, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, y hasta la presente fecha viven cada uno en domicilios separados.
En fecha 12 de Julio del año 2016, este Tribunal admitió la referida solicitud ordenando librar la Boleta de Citación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas y a la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, parte demandada.
En fecha 15 de Julio de 2016 se agrega la Boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Publico; inserto al folio trece (13) del presente expediente.
En fecha 03 de Agosto del año 2016, el Alguacil de este Tribunal dejo expresa constancia que fue citada la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ, quien firmo debidamente la Boleta de Citación y en esta misma fecha se agrego a las actas.
En fecha 09 de Agosto de 2016, la cónyuge demandada, ciudadana, MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ ya identificada, compareció ante este Tribunal, debidamente asistida por el Profesional del Derecho YULIANNY ACOSTA, y manifiesta “ En mi carácter acreditado en autos y para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 185-A, reconozco el hecho de la permanencia de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años “
COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Callejón La Florida casa # 187, de la Parroquia la Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; por lo tanto este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
PARTE MOTIVA
El tribunal para decidir, observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
De conformidad con el artículo 185-A ut supra trascrito, se desprende que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Aunque la ley no lo diga en forma expresa el cónyuge o los cónyuges interesados deberán demostrar:
1.- Que existe el matrimonio (acta de matrimonio)
2.- Que la separación fáctica tiene más de 5 años
3.- Que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación.
Ahora bien a pesar de no haber opinión favorable por parte del Ministerio publico, observa esta Jurisdicente que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano, titular de cédula de identidad V-7.861.903.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO Y MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ, ya identificados en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de Diciembre de 1987, por ante la prefectura del municipio autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
El presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Liliana Duque Reyes.
El Secretario
Abg. Carlos D Castellano C.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo y asentada la sentencia bajo el N° 34.
El Secretario
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