Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEXANDER RAMON BOHORQUEZ MEDINA Y VANESSA MARIA ALVAREZ SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V.-19.408.667 y N° V.-17.636.393 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Los rosales, Casa s/n, sector padilla I y la segunda domiciliada en la calle Venezuela, sector Romulo Gallegos, parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el cual fue celebrado en fecha, veinte (20) de Septiembre de 2008, por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio.....