Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUIVER ANTONIO VASQUEZ GUANIPA Y GENESIS MARIA POLANCO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V.-18.945.918 y Nº V.-19.327.963, el cual fue celebrado en fecha, Veintidós (22) de Abril de 2009, por ante Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 45, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.