Por las razones argumentadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS Y MARIA EUGENIA VILLALOBOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de cédulas de identidad V-10.406.764 y V- 13. 974.828, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Raul Leoni, Barrio "La Revancha", Municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda, en la Calle Las Rosales, casa s/n, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia,a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 22 de mayo de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroq.....