PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de, que los mismos quedan adjudicados en plena propiedad, a cada uno de los solicitantes, de acuerdo a las condiciones y particularidades siguientes: Con respecto a la vivienda referida en el particular PRIMERO, del presente escrito, le fuera adjudicado a la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, antes identificada por cuanto dicho bien fue enajenado con antelación a este, se adjudica en plena propiedad, la totalidad de la cantidad correspondiente al precio de dicha venta, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) renunciando en consecuencia el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, a los derechos respectivos. Con respecto al bien.....