REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente N° S-061-17
Sentencia Nº 3129
Solicitantes: YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES

DECLARA:
Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan a los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, asistidos por el abogado en ejercicio Irán Rivera Valles, Inpreabogado No. 28.471. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.232.138 y V-16.466.398 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el primero y en el Municipio Miranda del Estado Zulia, la segunda a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE EJECUCION, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, el día 21 de Febrero de 2017, la cual tiene relación con: PRIMERO: Un (01) inmueble destinado a vivienda principal y su terreno propio ubicado en el Barrio Limpia Sur, calle 178, signado con el N° 48F-48, Municipio San Francisco del Estado Zulia, código Catastral N° 2317031J01004339018001, construida sobre bases de concreto, la vivienda edificada consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, y techos de zinc, fomentadas sobre una extensión de terreno propio que mide TRESCIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (311,54 mts2), según documento y según plano de mensura N° 17030087 de Abril de 2007, posee una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301 mts2), siendo sus linderos y medidas actuales: NORTE: Linda con terreno que es o fue de la familia Davila y mide 14,19 mts; SUR: Linda con via publica correspondiente a la calle N° 178 y mide 14,98 mts; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Carlos Silva y mide 20,51 mts; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de la familia González y mide 20,76 mts; habida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el doce (12) de mayo de 2010, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre. SEGUNDO: Un (01) Vehículo que reúne las características siguientes: MARCA: Chevrolet; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6A00BV305087; SERIAL DE MOTOR: B1051583274KC2; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; según certificado de registro de vehículo N° 8Z1MJ6A00BV305087-2-1, de fecha 2 de febrero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, habido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el dia veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). TERCERO: Las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, en su condición de trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) durante doce (12) años interrumpidos de trabajo. Asimismo, expresan los Manifestantes su voluntad, que los bienes especificados anteriormente, que los mismos quedan adjudicados en plena propiedad, a cada uno de los solicitantes, de acuerdo a las condiciones y particularidades siguientes: Con respecto a la vivienda referida en el particular PRIMERO, del presente escrito, le fuera adjudicado a la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, antes identificada por cuanto dicho bien fue enajenado con antelación a este, se adjudica en plena propiedad, la totalidad de la cantidad correspondiente al precio de dicha venta, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) renunciando en consecuencia el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, a los derechos respectivos. Con respecto al bien especificado en el particular SEGUNDO, del presente escrito, por cuanto sobre el mismo pesa un gravamen en la actualidad, referido concretamente a una Reserva de Dominio existente, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO asume dicha obligación y una vez liberada adjudicara en plena propiedad dicho vehículo, en forma unilateral y automática. Con respecto a los bienes especificados en el particular TERCERO: renunciando expresamente la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes, es convenio expreso que dichas cantidades de dinero las adjudica en plena propiedad, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO en la oportunidad en las que las mismas pudiesen ser lkiquiudadas por PDVSA, renunciacindo en consecuencia la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes a la comunidad conyugal liquidada que suscriben ante este Tribunal, acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada, copia de registro de vehículo y documento de propiedad del bien perteneciente a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud.
En relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 21 de Febrero de 2017, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE EJECUCION, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según se evidencia de la sentencia proferida por ese Juzgado con sede en Maracaibo encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de, que los mismos quedan adjudicados en plena propiedad, a cada uno de los solicitantes, de acuerdo a las condiciones y particularidades siguientes: Con respecto a la vivienda referida en el particular PRIMERO, del presente escrito, le fuera adjudicado a la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, antes identificada por cuanto dicho bien fue enajenado con antelación a este, se adjudica en plena propiedad, la totalidad de la cantidad correspondiente al precio de dicha venta, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) renunciando en consecuencia el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, a los derechos respectivos. Con respecto al bien especificado en el particular SEGUNDO, del presente escrito, por cuanto sobre el mismo pesa un gravamen en la actualidad, referido concretamente a una Reserva de Dominio existente, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO asume dicha obligación y una vez liberada adjudicara en plena propiedad dicho vehículo, en forma unilateral y automática. Con respecto a los bienes especificados en el particular TERCERO: renunciando expresamente la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes, es convenio expreso que dichas cantidades de dinero las adjudica en plena propiedad, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO en la oportunidad en las que las mismas pudiesen ser lkiquiudadas por PDVSA, renunciando en consecuencia la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes a la comunidad conyugal liquidada. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en e l artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Jesús Peralta Rivera,
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez Petit.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 3129.

La Secretaria,






Quien suscribe, la Secretario Titular de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el presente expediente. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los treinta y un (31) días del mes de Octubree de 2017.

La Secretaria,























CIUDADANO JUEZ DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO. Nosotros, YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.232.138 y V-16.466.398 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el primero y en el Municipio Miranda del Estado Zulia, la segunda; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Irán Rivera Valles, titular de la cedula de identidad N° V-4.149.927 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 28.471 y de este domicilio; ante usted con el debido respeto y acatamiento legal ocurrimos para exponer: I LOS HECHOS. En fecha veintiún (21) de Febrero de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, evidenciable de Copia Certificada de la Sentencia N° 363, de la cual acompañamos original y fotocopia ad efectum evidendi, para su devolución, marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo solicitamos de este Tribunal a su digno cargo, se sirva homologar la presente partición y liquidación amistosa de bienes de la entonces comunidad conyugal impartiéndole el carácter de cosa juzgado. II BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PRIMERO: Un (01) inmueble destinado a vivienda principal y su terreno propio ubicado en el Barrio Limpia Sur, calle 178, signado con el N° 48F-48, Municipio San Francisco del Estado Zulia, código Catastral N° 2317031J01004339018001, construida sobre bases de concreto, la vivienda edificada consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, y techos de zinc, fomentadas sobre una extensión de terreno propio que mide TRESCIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (311,54 mts2), según documento y según plano de mensura N° 17030087 de Abril de 2007, posee una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301 mts2), siendo sus linderos y medidas actuales: NORTE: Linda con terreno que es o fue de la familia Dávila y mide 14,19 mts; SUR: Linda con via publica correspondiente a la calle N° 178 y mide 14,98 mts; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Carlos Silva y mide 20,51 mts; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de la familia González y mide 20,76 mts; habida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el doce (12) de mayo de 2010, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre. SEGUNDO: Un (01) Vehículo que reúne las características siguientes: MARCA: Chevrolet; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6A00BV305087; SERIAL DE MOTOR: B1051583274KC2; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; según certificado de registro de vehículo N° 8Z1MJ6A00BV305087-2-1, de fecha 2 de febrero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, habido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). TERCERO: Las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, en su condición de trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) durante doce (12) años interrumpidos de trabajo. III DEL DERECHO, PARTICION DE BIENES. Con respecto a los bienes especificados anteriormente manifestamos nuestra expresa voluntad, que los mismos quedan adjudicados en plena propiedad, a cada uno de los solicitantes, de acuerdo a las condiciones y particularidades siguientes: Con respecto a la vivienda referida en el particular PRIMERO, del presente escrito, por cuanto existió entre los solicitantes el acuerdo verbal de que el mismo, en la oportunidad correspondiente, le fuese adjudicado a la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, pero siendo el caso que ya dicho bien fue enajenado con antelación a este, se adjudica entonces dicha ciudadana en plena propiedad, la totalidad de la cantidad correspondiente al precio de dicha venta, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) evidenciable de documento debidamente registrado en el Registro en el Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el dia quince (15) de Junio de dos mil diecisiete (2017) ,inscrito bajo el N° 2017.634, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.5.3728 y correspondiente al Libro de folio real del año 2017, copia del cual acompañamos marcada con la letra “D”, renunciando en consecuencia el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, a los derechos respectivos. Con respecto al bien especificado en el particular SEGUNDO, del presente escrito, por cuanto sobre el mismo pesa un gravamen en la actualidad, referido concretamente a una Reserva de Dominio existente, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO asume dicha obligación y una vez liberada, pueda hacerse la correspondiente y definitiva adjudicación en plena propiedad dicho vehículo, en forma unilateral y automática. Con respecto a los bienes especificados en el particular TERCERO: renunciando expresamente la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes, es convenio expreso que dichas cantidades de dinero las adjudica en plena propiedad, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO en la oportunidad en las que las mismas pudiesen ser lkiquiudadas por PDVSA, renunciacindo en consecuencia la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes. Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadano Juez es que solicitamos de este Tribunal, que imparta la debida homologación al presente acuerdo amistoso, sin que nada mas tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por estos ni por ningún otro concepto de comunidad conyugal, todo ello con fundamento a lo previsto en la partición amigable a que se contrae el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 936 ejusdem. Finalmente solicitamos se nos expida Copia Certificada con sus resultas. Es justicia que esperamos, en Altagracia, a la fecha de su presentación. (Fdo) Ilegible. Rivera Morales. Iran Rivera Valles. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente N° S-061-17. Sentencia Nº 3129 Solicitantes: YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES DECLARA. Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan a los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, asistidos por el abogado en ejercicio Irán Rivera Valles, Inpreabogado No. 28.471. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.232.138 y V-16.466.398 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el primero y en el Municipio Miranda del Estado Zulia, la segunda a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE EJECUCION, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, el día 21 de Febrero de 2017, la cual tiene relación con: PRIMERO: Un (01) inmueble destinado a vivienda principal y su terreno propio ubicado en el Barrio Limpia Sur, calle 178, signado con el N° 48F-48, Municipio San Francisco del Estado Zulia, código Catastral N° 2317031J01004339018001, construida sobre bases de concreto, la vivienda edificada consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, y techos de zinc, fomentadas sobre una extensión de terreno propio que mide TRESCIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (311,54 mts2), según documento y según plano de mensura N° 17030087 de Abril de 2007, posee una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301 mts2), siendo sus linderos y medidas actuales: NORTE: Linda con terreno que es o fue de la familia Davila y mide 14,19 mts; SUR: Linda con via publica correspondiente a la calle N° 178 y mide 14,98 mts; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Carlos Silva y mide 20,51 mts; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de la familia González y mide 20,76 mts; habida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el doce (12) de mayo de 2010, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre. SEGUNDO: Un (01) Vehículo que reúne las características siguientes: MARCA: Chevrolet; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6A00BV305087; SERIAL DE MOTOR: B1051583274KC2; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; según certificado de registro de vehículo N° 8Z1MJ6A00BV305087-2-1, de fecha 2 de febrero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, habido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el dia veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012). TERCERO: Las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, en su condición de trabajador activo de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) durante doce (12) años interrumpidos de trabajo. Asimismo, expresan los Manifestantes su voluntad, que los bienes especificados anteriormente, que los mismos quedan adjudicados en plena propiedad, a cada uno de los solicitantes, de acuerdo a las condiciones y particularidades siguientes: Con respecto a la vivienda referida en el particular PRIMERO, del presente escrito, le fuera adjudicado a la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, antes identificada por cuanto dicho bien fue enajenado con antelación a este, se adjudica en plena propiedad, la totalidad de la cantidad correspondiente al precio de dicha venta, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) renunciando en consecuencia el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, a los derechos respectivos. Con respecto al bien especificado en el particular SEGUNDO, del presente escrito, por cuanto sobre el mismo pesa un gravamen en la actualidad, referido concretamente a una Reserva de Dominio existente, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO asume dicha obligación y una vez liberada adjudicara en plena propiedad dicho vehículo, en forma unilateral y automática. Con respecto a los bienes especificados en el particular TERCERO: renunciando expresamente la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes, es convenio expreso que dichas cantidades de dinero las adjudica en plena propiedad, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO en la oportunidad en las que las mismas pudiesen ser lkiquiudadas por PDVSA, renunciacindo en consecuencia la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes a la comunidad conyugal liquidada que suscriben ante este Tribunal, acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada, copia de registro de vehículo y documento de propiedad del bien perteneciente a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud. En relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara. Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 21 de Febrero de 2017, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE EJECUCION, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según se evidencia de la sentencia proferida por ese Juzgado con sede en Maracaibo encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide. DECISIÓN Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO y MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de, que los mismos quedan adjudicados en plena propiedad, a cada uno de los solicitantes, de acuerdo a las condiciones y particularidades siguientes: Con respecto a la vivienda referida en el particular PRIMERO, del presente escrito, le fuera adjudicado a la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, antes identificada por cuanto dicho bien fue enajenado con antelación a este, se adjudica en plena propiedad, la totalidad de la cantidad correspondiente al precio de dicha venta, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) renunciando en consecuencia el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO, a los derechos respectivos. Con respecto al bien especificado en el particular SEGUNDO, del presente escrito, por cuanto sobre el mismo pesa un gravamen en la actualidad, referido concretamente a una Reserva de Dominio existente, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO asume dicha obligación y una vez liberada adjudicara en plena propiedad dicho vehículo, en forma unilateral y automática. Con respecto a los bienes especificados en el particular SEGUNGO: renunciando expresamente la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes, es convenio expreso que dichas cantidades de dinero las adjudica en plena propiedad, el ciudadano YOVANNY ANTONIO TROCONIZ ALONZO en la oportunidad en las que las mismas pudiesen ser lkiquiudadas por PDVSA, renunciando en consecuencia la ciudadana MARIANGELA MATHILDE RIVERA MORALES, a los derechos correspondientes a la comunidad conyugal liquidada. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros. SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados. TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en e l artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.El Juez Provisorio, Dr. Jesús Peralta Rivera, (Hay el sello en tinta del despacho) La Secretaria, Abg. Vicky Rodríguez Petit. En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 3129. La Secretaria, (fdo) Ilegible. JPR/vrp//rbm. La suscrita, Abg. Vicky Rodríguez Petit, Secretaria Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, con la cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. Lo certifico en Los Puertos de Altagracia, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez Petit,

La Autorizada,

Ruset Beatriz Moreno






























VRP/rbm