PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA ALTAGRACIA SOTO OQUENDO, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos JUAN GABRIEL MEDINA SOTO, CARMEN MARIA MEDINA SOTO, y JUVENAL ANTONIO RAMON MEDINA SOTO, en su condición de hijos plenamente identificados en actas, del causante ciudadano JUVENCIO ANTONIO MEDINA VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.663.076, fallecido el día quince (15) de Septiembre de 2016, según acta de defunción N°. 176, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que const.....