1) CON LUGAR: la presente solicitud de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, intentado por el ciudadano UILFREDO ENRIQUE GUERERE GONZALEZ, en contra de la ciudadana EVA DEL CARMEN MELENDEZ DE GUERERE, antes identificados; en consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano UILFREDO ENRIQUE GUERERE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.723.488, a separarse del hogar conyugal ubicado en el sector La Chamarreta, jurisdicción de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del Estado Zulia, por un lapso de Un (1) año, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión, dejándose expresa constancia que el prenombrado ciudadano fijara su residencia en el sector La Sabana del Municipio Dabajuro, Estado Falcón.
2) SE ORDENA, notificar a la ciudadana EVA DEL CARMEN MELENDEZ DE GUERERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.809.763, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.