PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: OFICIAR a la Cooperativa Caleta, Mantenimiento o Servicios (COCMOSER, R.L), a fin de participarle la suspensión de las medidas de embrago decretada en fecha 02-08-2016.