PRIMERO: Consumado el Acto Procesal de convenimiento o Allanamiento de los alegatos expuestos en la demanda por la ciudadana MARILIN RAMONA GONZALEZ, por parte de los demandados, los ciudadanos ANTONIO RAMON ZAMBRANO OLIVARES y ANA DEL CARMEN ZAMBRANO OLIVARES, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento y, en consecuencia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: Se suspenden las medidas de embargo decretadas mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2015. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Miranda, con funciones notariales del Estado Zulia y a al Instituto Nacional de Transito Terrestre, con sede en el Municipio Miranda, Estado Zulia en tal sentido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.