PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, declina su competencia al CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en original, al referido Tribunal a fin de que se avoque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.-