PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, YANISA COROMOTO MORALES MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.721.978, fallecida el día tres (03) de Agosto de 2014, según acta de defunción N° 822, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a el ciudadano NELSON NOE DELGADO OLIVARES, en su condición de Cónyuge y a la ciudadana BIANCA CHQUINQUIRA DELGADO MORALES, en su condición de hija de la referido causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega del original al solicitante.
CUARTO: Se ordena expedir la copia certificada solicitada, auto.....