PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ISABEL MARIA PEROZO DE LEON, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos GERARDO JOSE LEON PEROZO, OSMER DE JESUS LEON PEROZO y CARLOS EDUARDO LEON PEROZO, en su condición de hijos plenamente identificados en actas, del causante ciudadano OSMER ANTONIO LEON INCIARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.378.492, fallecido el día veintidós (22) de Diciembre de 2016, según acta de defunción N° 394, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordená.....