PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA y MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de que el bien según los manifestantes le es concedido en plena propiedad a la ciudadana MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO antes identificada, quedando como única propietaria del inmueble identificado como INMUEBLE Nº 1 y les es concedido en plena propiedad a el ciudadano RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA antes identificado, quedando como único propietario del inmueble identificado como INMUEBLE Nº 2. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar.....