REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente Nº S-102-16
Sentencia Nº 2938
Solicitantes: RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA y MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO

DECLARA:
Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan los ciudadanos RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA y MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO, asistidos por la abogada en ejercicio MARISELL KARINA MEDINA PEROZO, Inpreabogado No. 81.804. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA y MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.167.805 y V-10.084.400 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, el día 23 de Septiembre de 2016, ejecutoriada el día 04 de Octubre de 2016, encontrándose la misma definitivamente firme la cual tiene relación con: PRIMERO: Dos (2) inmuebles: INMUEBLE Nº 1, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Batista, hoy avenida 2 de los Puertos de Altagracia, entre avenidas 13 y 14, casa Nº 13-70, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual les pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna el Registro, hoy Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 1996, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo Dos, Primer Trimestre de ese año. INMUEBLE Nº 2: constituido por una casa de habitación familiar y su terreno propio, identificado como parcela Nº H-92, de la Urbanización Concordia, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual nos pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 15 de Octubre de 1998, Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre de ese año. Asimismo, expresan los Manifestantes con relación al bien descrito, como Inmueble Nº 1 que el mismo sea concedido en plena propiedad a la ciudadana MIRELA ROSA MORLES DE PERO, antes identificada, es decir, que el ciudadano RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA, antes identificado, renuncia a todos los derechos de propiedad sobre el inmueble quedando la ciudadana antes mencionada como única y exclusiva propietaria del inmueble identificado y con relación al inmueble especificado anteriormente, le sea concedido en plena propiedad al ciudadano: RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA, antes identificado, es decir, que la ciudadana: MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO, antes identificada; renuncia a todos los derechos de propiedad sobre el inmueble quedando el ciudadano antes mencionada como único y exclusivo propietario del inmueble identificado como Inmueble No. 2., acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada y documento de propiedad del bien perteneciente a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud.
En relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA y MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron la cual fuera disuelta por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, el día 23 de Septiembre de 2016, ejecutoriada el día 04 de Octubre de 2016 encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide.

DECISIÓN





Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA y MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de que el bien según los manifestantes le es concedido en plena propiedad a la ciudadana MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO antes identificada, quedando como única propietaria del inmueble identificado como INMUEBLE Nº 1 y les es concedido en plena propiedad a el ciudadano RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA antes identificado, quedando como único propietario del inmueble identificado como INMUEBLE Nº 2. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en e l artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús Peralta Rivera,
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez Petit.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2989.

La Secretaria,








Quien suscribe, la Secretario de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el presente expediente. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los once (11) dias del mes de Octubre de 2016.

La Secretaria,
















JPR/vrp//rbm