PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALCIDES ANTONIO LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10. 089.843, fallecido el día once (11) de Mayo de 2016, según acta de defunción N° 1173, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES LUZARDO OQUENDO, conjuntamente con los ciudadanos NORWIN ANTONIO LUZARDO OQUENDO y HENRY ALCIDES LUZARDO OQUENDO (fallecido), en su condición de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 822 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
CUARTO: Se ordena e.....