Por tal motivo, y en virtud de que la parte demandante no dio cumplimiento a lo indicado por éste Tribunal en el auto de despacho saneador de fecha 30 de mayo de 2016, y tratándose de un asunto de orden público relativo indispensable a los fines de la determinación de la competencia conforme a las disposiciones precedentemente citadas, es forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se Decide.-