Por tal motivo, examinados los documentos acompañados, los criterios jurisprudenciales citados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ADA JOSEFINA BAEZ DE ROUGIER, identificada en actas, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE DAVID MICHAEL ROUGIER FRANCIS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.