Con base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expresadas, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara Procedentes las Medidas Cautelares Innominadas solicitadas por la parte demandante, y en consecuencia Decreta:
1) Nombramiento de un Veedor como funcionario Auxiliar de Justicia, a fin de que ejerza funciones de vigilancia e inspección en los bienes, activos, ingresos, excedentes y patrimonio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES TÍA JUANA R.S., debiendo participar a éste Órgano Jurisdiccional mediante un informe rendido mensualmente, o cuando alguna circunstancia de carácter extraordinario lo haga necesario. En tal sentido, se ordena oficiar al Colegio de Contadores del Municipio Cabimas del Estado Zulia para la designación de un profesional que pueda ejercer dichas funciones, el cual deb.....