Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FREDDY SEGUNDO URRIBARRÍ ESCRUCERIAS y ZULED ANTONIA GRATEROL MEDINA en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 252 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-