Con base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expresadas, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara Procedente la Solicitud de Medida Cautelar de Embargo de crédito solicitada por la parte demandante, y en consecuencia Decreta:
1) Medida Cautelar de Embargo sobre los créditos y derechos que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES TÍA JUANA R.S., registrada por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 22 de marzo de 2007, bajo el No. 34, Tomo 17, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y representada por la ciudadana YOLANDA GREGORIA PEROZO DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.208.062, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, tiene por cobrar en la Empresa.....