Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARÍA ELENA BARROSO DELGADO y JOSÉ GREGORIO PEREZ SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.065.121 y V-7.969.611, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 26 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-