DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la sentencia N° 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), bajo ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, y en el articulo 185 del Código Civil, incoada por los ciudadanos: YASMILIA COROMOTO ODUBER PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.214.585, y RENNY JOSE NEGRETTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.211.690, por ser contraria al orden procesal, al n.....