DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil, incoada por los ciudadanos: ADALBERTO RAFAEL CALVO ROMO y MARIA DEL CARMEN MORAN DE CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.974.496 y V-3.926.883 respectivamente, por ser contraria al orden público y procesal, y no haber cumplido con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secret.....