Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé en los artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano: EDINSON ANTONIO ROMERO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante DALIA BEATRIZ ROMERO. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA,,,,,
JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0006-14
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