REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 26 de Septiembre de 2014
204° y 155°
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19 de septiembre de 2014, consignando el solicitante la original de la partida de nacimiento y datos filiatorios no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por el ciudadano EDINSON ANTONIO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.720.691, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ FUENMAYOR, inscrito en el impreabogado bajo el N° 209.348, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como Único y Universal Heredero de la causante, DALIA BEATRIZ ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 2.820.710 quien falleciera el día 16 de Abril de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado. El solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia de cédula de Identidad; 2) Original y copia fotostática de Acta de defunción de la ciudadana DALIA BEATRIZ ROMERO; 3) Copia fotostática de Registro Únicos de Información Fiscal (RIF); 4) Original y Copia y fotostática de Datos filiatorios del ciudadano EDINSON ANTONIO ROMERO. 5) Original y copia fotostática de partida de Nacimiento del solicitante. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé en los artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano: EDINSON ANTONIO ROMERO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante DALIA BEATRIZ ROMERO. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0006-14
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES