DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos TONY LEONARD ESPINA ESPINA y ANYELA MARIA GRATERON LEFEBRES, titulares de las cedulas de identidad números V-13.007.635 y V-17.184.984 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por ser contraria al orden público y procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por los solicitantes, y por la abogada en ejercicio, identificada en la referida solicitud.
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformi.....